¿Que es la ITE?
Inspección Técnica de Edificios con más de 50 años tienen la obligación de pasar la inspección.
NOTICIAS REFORMAS
2/13/2024


La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un trámite obligatorio por el que deben pasar los edificios de cierta antigüedad en determinados casos. Se trata de la forma de garantizar su seguridad y, en este proceso, puede ser necesario acometer determinadas reformas o mejoras para alcanzar este objetivo, una responsabilidad que deberá asumir el propietario del inmueble o bien la comunidad de propietarios.
Te contamos en qué consiste la Inspección Técnica de Edificios, quién tiene que pasar la ITE y de qué forma se desarrolla, así como su precio o qué hacer ante una ITE desfavorable.
La Inspección Técnica de Edificios es una evaluación que debe llevarse a cabo a partir de cierto tiempo y de forma periódica en determinados edificios residenciales, de forma que se garantice su habitabilidad y seguridad en todo momento. De esta forma se garantiza que el propietario o los propietarios del edificio cumplan con su deber de rehabilitación del inmueble
La razón de ser de la ITE es que, con el paso del tiempo, cualquier construcción puede sufrir desperfectos que comprometan su uso en las mismas condiciones que ofrecía el inmueble en un primer momento. Asimismo, se trata de vigilar y controlar ciertos aspectos clave que, legalmente, son exigibles a cualquier edificación para que pueda ser disfrutada y habitada con normalidad y sin riesgos.
En cuanto a la regulación básica de la ITE, la encontramos en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015. También en las distintas leyes del suelo autonómicas y ordenanzas municipales, en las que se establecen marcos concretos dentro de las competencias locales en materia de urbanismo.
Según la Ley del Suelo de 2015, en la que se define el Informe de Evaluación de los Edificios, la Administración competente podrá requerir a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva para que acrediten su situación.
Este Informe se confeccionará "al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos."
Lo habitual es que los edificios situados en territorio español de tipología colectiva y uso residencial deban pasar la ITE cuando se cumplan como máximo 50 años de antigüedad del inmueble. Una vez cumplida esta primera inspección, deberá volver a realizarse al menos cada 10 años.
Estos plazos no son casuales, es decir, existen estudios que demuestran que a partir del medio siglo de vida es posible que las viviendas comiencen a mostrar signos del paso del tiempo de los que es necesario ocuparse, evitando la presencia de elementos afectados o en mal estado.
Sin embargo, las condiciones climatológicas y demás factores a nivel local pueden hacer recomendable modificar este plazo medio.
Así, fruto de esta competencia autonómica y local, vemos plazos más reducidos en muchos municipios en cuanto a la fecha de la primera inspección
El incumplimiento con el deber de usar la ITE puede conllevar al pago de multas y sanciones que dependerán de lo que indique cada ordenanza municipal. Por ejemplo, en el caso de Madrid, si el órgano competente ordena su ejecución inmediata y se cumplen dos meses sin que se lleve a cabo, "podrá incoarse el correspondiente procedimiento sancionador, así como imponerse hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, otorgando un nuevo plazo de dos meses tras cada una de ellas."
Por encima de ello, ten en cuenta que no realizar la ITE puede suponer importantes riesgos tanto para los habitantes del edificio como para los viandantes, con las consecuentes responsabilidades legales en caso de que se produzcan daños o accidentes por culpa de defectos que deberían subsanarse.
El Informe de Evaluación deberá identificar el bien inmueble (con su referencia catastral ) y contar con el siguiente contenido mínimo y detallado:
La evaluación del estado de conservación del edificio (estructura del edificio, elementos constructivos como barandillas o cornisas, estanqueidad de cubiertas, estado de saneamiento, fontanería y electricidad...)
La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio
La certificación de la eficiencia energética del edificio
Cuando el Informe de Evaluación sea encargado por una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios para la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario, este documento "extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes."